Orden administrativa 597

El Departamento de Salud de Puerto Rico ejerciendo su deber ministerial de velar por la salud del pueblo y en cumplimiento de la política pública de Puerto Rico de conformidad con la Ley #81 del 14 de marzo de 1912, es responsable de determinar las enfermedades, condiciones y eventos de salud de notificación obligatoria.

La Orden Administrativa 597 establece un proceso actualizado para la notificación obligatoria de enfermedades, condiciones de salud y eventos relevantes en Puerto Rico, alineándose con las recomendaciones del Consejo de Epidemiólogos Estatales y Territoriales (CSTE, por sus siglas en inglés).

Puntos importantes de la orden administrativa

Notificación obligatoria

Todos los profesionales de la salud, hospitales, centros de servicios de salud, laboratorios, instituciones estatales y otros lugares que brindan servicios de salud deben notificar al Departamento de Salud las enfermedades, condiciones y eventos de salud, incluyendo los resultados positivos, negativos y sospechosos de pruebas de laboratorio asociadas a éstas, que se enumeran en los Anejos I, II y III (Ver sección "Guías y anejos").

Implementación del BioPortal

Se introduce el sistema electrónico BioPortal como la herramienta principal para el reporte de enfermedades y condiciones. Este portal es exclusivo para proveedores de servicios de salud y debe ser utilizado a través de https://bioportal.salud.pr.gov. Este portal permitirá un proceso de notificación más ágil y eficiente, facilitando la recopilación y análisis de datos cruciales para la vigilancia epidemiológica y protección de la salud pública.

Mejora de la vigilancia epidemiológica

La orden busca facilitar la captura eficiente de datos para mejorar la vigilancia epidemiológica, desarrollar estrategias de comunicación más efectivas para la comunidad y fortalecer el componente de investigación.

Inclusión de nuevos elementos

La nueva lista de enfermedades de notificación obligatoria incluye no solo enfermedades infecciosas, sino también sucesos sociales que impactan la salud pública como sobredosis, suicidios, muertes asociadas a desastres naturales y eventos relacionados al cambio climático.

Plazo de cumplimiento

Los profesionales de la salud, hospitales, centros médicos, laboratorios, instituciones estatales y otros lugares que brindan servicios de salud tendrán un plazo de 120 días para cumplir con la nueva normativa, a partir de la firma de la misma. Durante este tiempo, se llevarán a cabo talleres educativos en toda la Isla para asegurar la comprensión de los nuevos procedimientos.

Designación de oficiales de notificación

Cada hospital y laboratorio debe designar un "Oficial de Notificación Principal" y un "Oficial de Notificación Alterno" para garantizar el cumplimiento de los reportes, según los estipulado en la orden administrativa.

Derogación

Con la adopción de la OA 597 se derogan las siguientes órdenes administrativas: OA 177 de 18 de noviembre de 2002; OA 187 de 1 de marzo de 2004; OA 217 de 1 de marzo de 2007; OA 259 de 4 de mayo de 2009; OA 302 de 3 de junio de 2013; y la OA 358 de 5 de octubre de 2016.

Incumplimiento

El incumplimiento con esta Orden Administrativa por parte de los profesionales de la salud podrá conllevar multas administrativas, referidos a las juntas correspondientes y perdida de la licencia para ejercer su profesión en Puerto Rico.

Plazos específicos de notificación según la enfermedad o condición de salud

Debe referirse a la "Guía para el reporte de enfermedades, condiciones y eventos de salud de notificación obligatoria al Departamento de Salud de Puerto Rico" para obtener las directrices específicas para el reporte de estas enfermedades, condiciones y eventos de salud.

Reporte inmediato (desde la sospecha)

Requerimiento de notificar cualquier caso sospechoso de una enfermedad, condición o evento de salud de interés público tan pronto como se sospeche, incluso antes de su confirmación.

Este tipo de reporte es crucial para iniciar acciones preventivas y de control temprano, permitiendo una respuesta rápida y efectiva para proteger la salud pública.

Reporte en 24 horas

Requerimiento de notificar cualquier caso confirmado de una enfermedad específica dentro de un plazo máximo de 24 horas naturales desde su confirmación diagnóstica (ver Anejo I).

Otros plazos para el reporte

5 días (las enfermedades reportadas en un plazo de 5 días se les conocía antiguamente como enfermedades de Categoría 1), 15 días, 7 días o semanal, 30 días o 180 días (ver Anejo I).

Guía y anejos

Calendario de orientaciones

Orientación sobre la Orden Administrativa de Enfermedades, Condiciones y Eventos de Notificación Obligatoria

  • Fecha: 13 de noviembre de 2024
  • Lugar: Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau (HURRA), Bayamón
  • Hora: 9:00 am - 11:30 am

  • Fecha: 14 de noviembre de 2024
  • Lugar: Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau (HURRA), Bayamón
  • Hora: 9:00 am - 11:30 am

Próximamente, se estará actualizando el calendario con orientaciones adicionales en otras regiones de salud.